5.º Las puertas de emergencia deberán explayarse alrededor de el exterior y no deberán estar cerradas, de forma que cualquier persona que necesite utilizarlas en caso de emergencia pueda abrirlas obediente e inmediatamente. Estarán prohibidas las puertas específicamente de emergencia que sean correderas o giratorias. El objetivo en la gobierno https://alfredj025vdk7.blog5star.com/profile