El patrón deberá adoptar las medidas necesarias para que la utilización de los lugares de trabajo no origine riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores o, si ello no fuera posible, para que tales riesgos se reduzcan al insignificante. 2. Las instalaciones de servicio o protección anejas a https://anatolei925tzc5.blogars.com/profile