Este artículo establece que sólo tienen validez los carnets de otros países que estén expedidos de acuerdo al Convenio Internacional de Ginebra; los redactados en castellano o que vengan con una traducción oficial expedida por los cónsules de España en el extranjero; los internacionales expedidos en el extranjero de acuerdo https://fernandoxlvdn.blog-mall.com/34306701/details-fiction-and-examen-de-licencia-de-conducir-de-españa